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Ley 6/2015 · Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Ley 6/2015 Art. 85

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 85. Medios para la realización del control oficial.

1. La autoridad competente dispondrá de los medios materiales y humanos suficientes y cualificados para cumplir las obligaciones establecidas por las normas de la Unión Europea para garantizar la efectividad de controles y actividades oficiales.

2. La Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de los recursos financieros suficientes para llevar a cabo los controles oficiales y demás actividades oficiales, y exigirá las tasas preceptivas según las normas de la Unión Europea.