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Ley 6/2015 · Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Ley 6/2015 Art. 86

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 86. Forma de realizar el control oficial.

1. El control oficial se realizará conforme a las prescripciones de la normativa de la Unión Europea y de acuerdo con los criterios válidamente adoptados por órganos de coordinación nacionales.

2. Las autoridades competentes investigarán los casos en los que exista la sospecha de incumplimiento, y cuando se demuestre, determinarán su origen y alcance, así como las responsabilidades de los operadores. También adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que los operadores pongan remedio a la situación y evitar que persista el incumplimiento.