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Ley 4/2015 · Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.

Ley 4/2015 Art. 74

Sección III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 74. Régimen general.

A los efectos de lo previsto en la presente ley las posibles actividades a desarrollar en los espacios naturales protegidos y sus zonas periféricas de protección tendrán la consideración de «permitidas», «prohibidas» o «autorizables». En tal sentido, los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos establecerán la clasificación de actividades en estas tres categorías.