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Ley 4/2015 · Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.

Ley 4/2015 Art. 75

Sección III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 75. Actividades permitidas.

1. Tendrán la consideración de actividades «permitidas» todas aquellas no clasificadas como prohibidas o autorizables en los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos.

2. Las actividades «permitidas» no precisarán autorización específica por razón de su ubicación en un espacio natural protegido, sin perjuicio de que sean objeto de licencia o autorización administrativa exigible por razón de la materia.

3. (Sin efecto)

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  • Vigente desde 2025-12-05