Ley 1/2015 Art. 1
Artículo 1. Creación.
Se crea el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del Principado de Asturias (en adelante Colegio Profesional) como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.