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Ley 1/2015 · Ley 1/2015, de 20 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales.

Ley 1/2015 Art. 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Colegiación.

1. Podrán integrarse en el Colegio Profesional quienes estén en posesión del título universitario de Terapeuta Ocupacional, de conformidad con el Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Terapia Ocupacional y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, o del correspondiente título de Grado.

2. Además, podrán integrarse en el Colegio Profesional quienes posean un título equivalente debidamente homologado.