Ley 17/2014 Art. 28
CAPÍTULO II
Artículo 28. Prejudicialidad penal.
Las infracciones de la presente ley se sancionan de acuerdo con lo establecido por el presente capítulo, salvo que constituyan delitos o faltas penales.
CAPÍTULO II
Artículo 28. Prejudicialidad penal.
Las infracciones de la presente ley se sancionan de acuerdo con lo establecido por el presente capítulo, salvo que constituyan delitos o faltas penales.