Ley 17/2014 Art. 29
CAPÍTULO II
Artículo 29. Responsables de las infracciones.
Son responsables de las infracciones tipificadas por la presente ley los miembros de la Administración electoral, los interventores, los suplentes, las autoridades y el personal al servicio de las administraciones públicas y cualquier otra persona que cometa dichas infracciones.