Ley 21/2014 Art. 7
TÍTULO II
Artículo 7. Finalidades del Protectorado.
1. El Protectorado vela por el cumplimiento de las finalidades fundacionales, las disposiciones legales y los estatutos de las fundaciones y por el respeto de la voluntad fundacional.
2. El Protectorado ejerce sus funciones respetando la autonomía de gestión y funcionamiento de las fundaciones.