Ley 21/2014 Art. 8
TÍTULO II
Artículo 8. Funciones de asesoramiento.
1. Corresponden al Protectorado las funciones de asesoramiento en los términos establecidos por el Código civil de Cataluña.
2. Corresponde al Protectorado atender las consultas de interés general que le hagan las personas que tengan un interés legítimo si no comportan una precalificación de actos, negocios y documentos.