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Ley 8/2015 · Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.

Ley 8/2015 Art. 118

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 118. Causas de extinción de la responsabilidad.

1. La responsabilidad disciplinaria deportiva se extingue en todo caso:

a) Por cumplimiento de la sanción.

b) Por prescripción de la infracción.

c) Por prescripción de la sanción.

d) Por fallecimiento del inculpado o sancionado.

e) Por extinción de la entidad deportiva inculpada o sancionada.

f) Por condonación de la sanción.

2. La pérdida de la condición de federado, aun cuando pueda afectar en algunos casos a la efectividad de las sanciones impuestas, no será causa de extinción de la responsabilidad disciplinaria.