Ley 8/2015 · Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.
Ley 8/2015 Art. 118
CAPÍTULO I
Artículo 118. Causas de extinción de la responsabilidad.
1. La responsabilidad disciplinaria deportiva se extingue en todo caso:
a) Por cumplimiento de la sanción.
b) Por prescripción de la infracción.
c) Por prescripción de la sanción.
d) Por fallecimiento del inculpado o sancionado.
e) Por extinción de la entidad deportiva inculpada o sancionada.
f) Por condonación de la sanción.
2. La pérdida de la condición de federado, aun cuando pueda afectar en algunos casos a la efectividad de las sanciones impuestas, no será causa de extinción de la responsabilidad disciplinaria.