Ley 12/2015 Art. 32
CAPÍTULO IX
Artículo 32. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación.
La Junta de Extremadura fomentará, en todos los medios de comunicación de titularidad autonómica y aquellos que perciban subvenciones o fondos públicos de la Administración extremeña, la concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el respeto a la diversidad sexual, identidad y expresión de género, emitiendo contenidos que contribuyan a una percepción del colectivo exenta de estereotipos y al conocimiento y difusión de necesidades y realidades de la población LGBTI.