Ley 12/2015 Art. 33
CAPÍTULO IX
Artículo 33. Código deontológico.
La Junta de Extremadura velará para que los medios de comunicación adopten, mediante autorregulación códigos deontológicos que incorporen el respeto a la igualdad y la prohibición de discriminación por motivos de orientación sexual identidad o expresión de género, tanto en contenidos informativos y de publicidad, como en el lenguaje empleado. Esta disposición afectará a todos los medios, incluidos aquéllos propiciados por las nuevas tecnologías.