Ley 12/2015 Art. 34
CAPÍTULO X
Artículo 34. Protocolo de atención policial ante delitos de odio.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de su competencia, velará por la adopción de las medidas necesarias para la implantación de un protocolo de atención a las víctimas de delitos de odio en las policías locales de la Comunidad.