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Ley 1/2015 · Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

Ley 1/2015 Art. 73

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 73. Del Consejo de Caza de Aragón.

1. El Consejo de Caza de Aragón queda establecido como órgano consultivo y asesor en materia de caza adscrito al departamento competente en materia de caza.

2. Los consejos provinciales de caza tendrán competencias delegadas del Consejo de Caza de Aragón y en ellos se tratarán los temas específicos relacionados con la caza que afecten a su correspondiente provincia, así como la repercusión de los temas generales cinegéticos que afecten a la misma.

3. La composición y régimen de funcionamiento interno del Consejo de Caza de Aragón y de los consejos provinciales de caza se determinarán por orden del consejero competente en materia de caza.