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Ley 3/2015 · Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.

Ley 3/2015 Art. 25

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 25. Del Código de Buenas Prácticas.

1. Las Cámaras deberán elaborar un Código de Buenas Prácticas que garantice la imparcialidad y transparencia en el desarrollo de sus funciones público-administrativas.

2. El Código de Buenas Prácticas será aprobado por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, que podrá instar igualmente su revisión.

3. En el Código de Buenas Prácticas constarán, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Mecanismos que garanticen la imparcialidad de las Cámaras en el desarrollo de sus funciones público-administrativas, permitiendo el acceso a todos los destinatarios de las mismas en condiciones de absoluta igualdad.

b) Mecanismos que garanticen la satisfacción del interés general y de las necesidades reales de los destinatarios de las funciones asumidas por las Cámaras, ejerciendo dichas funciones con una voluntad de servicio a la sociedad.

c) Mecanismos que garanticen el acceso y la difusión de toda aquella información que obre en poder de las Cámaras, relativa a su actuación en la ejecución de funciones de carácter público-administrativo, de forma que los interesados puedan conocer sus decisiones y la motivación de las mismas.