Real Decreto 413/2015 Art. 8
CAPÍTULO III
Artículo 8. Acta de las reuniones.
De cada sesión que celebre la Comisión se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados y, si hubiese votaciones, su forma de celebración y resultado.