Real Decreto 413/2015 Art. 9
CAPÍTULO III
Artículo 9. Notificación de los acuerdos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, para garantizar la efectividad del acuerdo de bloqueo la Comisión podrá realizar, con la colaboración del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, notificaciones de la medida acordada a los sujetos del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.