Orden ESS/1187/2015 Art. 10
CAPÍTULO IV
Artículo 10. Comunicación a las empresas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará a la empresa, por medios electrónicos a través del fichero «INSS EMPRESAS» del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) y como máximo en el día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores y trabajadoras.
Asimismo, cuando el parte médico de alta sea emitido por el inspector médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, la entidad gestora que lo emita comunicará a la empresa, a través del citado fichero «INSS EMPRESAS», los datos meramente administrativos relativos al alta médica de sus trabajadores y trabajadoras, en el plazo establecido en el artículo 7.4 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.
Cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED, las comunicaciones a que se refiere este artículo se practicarán por medios electrónicos, a través del servicio correspondiente de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (SEDESS), de acuerdo con lo previsto en la regulación de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social, cuando el destinatario esté obligado a su utilización o hubiese optado por ella. En otro caso, la comunicación se realizará mediante correo ordinario, sin perjuicio de la puesta a disposición a través del citado servicio de forma simultánea.
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