Orden ESS/1187/2015 Art. 9
CAPÍTULO IV
Artículo 9. Remisión de datos contenidos en los partes médicos de baja/alta y confirmación, por los servicios públicos de salud, las mutuas y las empresas colaboradoras.
El servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora, en función de quien lo hubiera expedido, remitirá los datos contenidos en los partes de baja/alta y de confirmación al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
Excepcionalmente, cuando el facultativo no disponga de los medios indicados, las actuaciones se llevarán a cabo a través de los partes médicos en soporte papel, según los modelos que se acompañan como anexos I y II. No obstante, en estos casos, los datos correspondientes a dichos partes deberán ser transmitidos telemáticamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social por el servicio público de salud, por la mutua o por la empresa colaboradora en los dos días hábiles siguientes a su expedición.
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