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Ley 1/2015 · Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha.

Ley 1/2015 Art. 7

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Igualdad, neutralidad e imparcialidad.

1. En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, sin que la persona mediadora pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.

2. La persona mediadora será imparcial respecto de las partes y neutral en relación con el resultado del procedimiento de mediación y no podrá imponer a las partes una solución a su conflicto.