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Ley 1/2015 · Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha.

Ley 1/2015 Art. 8

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Confidencialidad del procedimiento y secreto profesional de la persona mediadora.

1. El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial. La obligación de confidencialidad se extiende a la persona mediadora, a las instituciones de mediación, quienes deberán guardar secreto profesional y a las demás personas intervinientes, de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento de mediación o relacionada con el mismo, excepto en los supuestos legalmente establecidos.

2. No está sujeta al principio de confidencialidad y secreto profesional la información obtenida que no sea personalizada, siempre que se utilice para fines estadísticos, de formación o investigación, en los términos establecidos en la legislación vigente.