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Ley 1/2015 · Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha.

Ley 1/2015 Art. 9

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 9. Inmediación.

1. Las partes y la persona mediadora deben asistir personalmente a las reuniones de mediación, sin que se puedan valer de representantes o intermediarios que les sustituyan.

2. Sin perjuicio de lo establecido en los procedimientos de conciliación y reparación extrajudicial del daño en el ámbito de la justicia penal juvenil, los menores de edad no emancipados deberán participar en el procedimiento de mediación debidamente asistidos por sus padres o tutores.