Ley 1/2015 Art. 9
CAPÍTULO II
Artículo 9. Inmediación.
1. Las partes y la persona mediadora deben asistir personalmente a las reuniones de mediación, sin que se puedan valer de representantes o intermediarios que les sustituyan.
2. Sin perjuicio de lo establecido en los procedimientos de conciliación y reparación extrajudicial del daño en el ámbito de la justicia penal juvenil, los menores de edad no emancipados deberán participar en el procedimiento de mediación debidamente asistidos por sus padres o tutores.