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Ley 3/2015 · Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Ley 3/2015 Art. 48

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 48. Terrenos no cinegéticos en general.

1. Son terrenos no cinegéticos aquellos que no hayan sido declarados formalmente como cinegéticos. En estos terrenos, el ejercicio de la caza está permanentemente prohibido, así como cualquier práctica que implique gestión o aprovechamiento de especies cinegéticas.

2. El órgano provincial, dentro de sus competencias, podrá autorizar en los terrenos no cinegéticos controles poblacionales conforme a lo establecido en el artículo 28, de esta ley, siempre que se mantenga y garantice la plena funcionalidad de aquellos.

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