Ley 3/2015 · Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
Ley 3/2015 Art. 49
CAPÍTULO II
Artículo 49. Terrenos enclavados.
1. Se considerarán enclavados de un terreno cinegético, los terrenos que no perteneciendo a aquel, se encuentren en su interior o linden al menos en tres cuartas partes de su perímetro y no pertenezcan a ningún otro.
2. La superficie enclavada que se encuentre en el interior del terreno cinegético, no podrá superar el 30% de la superficie total de este.
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