Orden ESS/1355/2015 Art. 5
Artículo 5. Grupos de trabajo.
1. Por razones de urgencia o eficacia la Comisión Permanente podrá actuar a través de Grupos de trabajo específicos, permanentes o no, designados en su seno. En el acuerdo de creación de cada Grupo de trabajo se incluirán las facultades, reglas de funcionamiento, composición y vigencia temporal.
2. Los Grupos de trabajo actuarán bajo la superior dirección del Presidente de la Comisión Permanente.