Orden ESS/1355/2015 Art. 6
Artículo 6. Convocatorias.
Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando se hallen presentes las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan, en su caso, y además, la mitad de su número de miembros totales. En segunda convocatoria, se seguirá el mismo criterio que para el Pleno, en lo que respecta a Presidencia y Secretaría, pero será suficiente la asistencia de tres vocales.