Ley 17/2015 · Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Ley 17/2015 Art. 48
TÍTULO VI
Artículo 48. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores:
a) El titular de la Delegación del Gobierno cuando se trate de infracciones leves.
b) El titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias cuando se trate de infracciones graves.
c) El titular del Ministerio del Interior cuando se trate de infracciones muy graves.