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Ley 17/2015 · Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Ley 17/2015 Art. 48

TÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 48. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores:

a) El titular de la Delegación del Gobierno cuando se trate de infracciones leves.

b) El titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias cuando se trate de infracciones graves.

c) El titular del Ministerio del Interior cuando se trate de infracciones muy graves.