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Ley 17/2015 · Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Ley 17/2015 Art. 49

TÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 49. Procedimiento sancionador.

1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección civil se regirá por el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este título.

2. El plazo máximo para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones graves y muy graves será de seis meses, y de tres meses para los procedimientos por infracciones leves.