Real Decreto 518/2015 Art. 22
CAPÍTULO V
Artículo 22. Cuotas.
Las cuotas que, para el sostenimiento del Colegio, vienen obligados a satisfacer los colegiados serán de dos clases: ordinarias y extraordinarias.
CAPÍTULO V
Artículo 22. Cuotas.
Las cuotas que, para el sostenimiento del Colegio, vienen obligados a satisfacer los colegiados serán de dos clases: ordinarias y extraordinarias.