Real Decreto 518/2015 Art. 23
CAPÍTULO V
Artículo 23. Cuotas ordinarias.
Las cuotas ordinarias deberán ser aprobadas por la Asamblea General y tendrán en consideración que:
a) (Anulada)
b) Para los colegiados no ejercientes y de honor se estará para su determinación a lo dispuesto en los estatutos particulares correspondientes.
c) Los estatutos particulares podrán establecer condiciones especiales en las cuotas, derechos y deberes de los colegiados ejercientes en correlación con situaciones extraordinarias o temporales, en especial en relación a la situación de desempleo.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2017-04-26