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Ley Orgánica 9/2015 · Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Ley Orgánica 9/2015 Art. 85

TÍTULO XII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 85. Ascensos honoríficos.

1. Cuando concurran circunstancias especiales, o en atención a méritos excepcionales, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, podrá conceder, con carácter honorífico, a los funcionarios de la Policía Nacional que hayan fallecido en acto de servicio o se hayan jubilado, el ascenso a la categoría inmediatamente superior a la que ostenten.

2. En ningún caso, los ascensos concedidos con carácter honorífico llevarán consigo efectos económicos, ni serán considerados a los efectos de derechos pasivos.