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Ley Orgánica 9/2015 · Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Ley Orgánica 9/2015 Art. 86

TÍTULO XII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 86. Funcionarios y miembros honorarios.

1. Podrá otorgarse la distinción de funcionario honorario de la Policía Nacional, con la categoría que se poseyera al cesar en el servicio activo, a los funcionarios del citado cuerpo que lo soliciten en el momento de pasar a la jubilación, siempre que se hubiesen distinguido por una labor meritoria y una trayectoria relevante, y hubiesen prestado como mínimo treinta y cinco años de servicios efectivos y carezcan en su expediente profesional de anotaciones desfavorables sin cancelar, en los términos que reglamentariamente se determinen.

2. La distinción de miembro honorario de la Policía Nacional podrá otorgarse a aquellas personas que, no habiendo pertenecido al citado Cuerpo, se hubieran distinguido por los merecimientos contraídos en virtud de la labor realizada a favor del mismo.