Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino d Art. 22
Artículo 22. Objeto de la inmunidad.
1. Los privilegios e inmunidades previstos en el presente Convenio de Sede para los funcionarios de la Organización no persiguen el beneficio personal de los funcionarios sino asegurar el libre funcionamiento de la Organización y la completa independencia de sus agentes en cualquier circunstancia.
2. El Secretario General de la Organización tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario en todo caso en que, a su juicio, dicha inmunidad interfiera con el curso de la justicia y pueda ser levantada sin perjuicio de los intereses de la Organización.