Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino d Art. 23
Artículo 23. Prevención de abusos.
La Organización y España cooperarán en todo momento para facilitar la adecuada administración de justicia, asegurar la observancia de las reglamentaciones de policía y prevenir cualquier abuso en relación con los privilegios, exenciones, inmunidades y facilidades previstos en este Convenio de Sede.