Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino d Art. 29
Artículo 29. Controversia de índole privada.
La Organización dictará disposiciones que prevean las soluciones apropiadas para el arreglo de:
a) las controversias que provengan de contratos en que la Organización sea parte u otras controversias de derecho privado;
b) las controversias en que esté implicado un funcionario de la Organización que, debido a su situación oficial, goce de inmunidad si ésta no ha sido levantada en virtud de las disposiciones del artículo 22.