Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino d Art. 30
Artículo 30. Exención de responsabilidad de España.
España no incurrirá en responsabilidad internacional alguna con motivo de las actividades de la Organización en su territorio, por acciones u omisiones de la Organización o de aquellos de sus agentes que actúen o dejen de hacerlo dentro de los límites de sus funciones.