Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino d Art. 33
Artículo 33. Cooperación del Gobierno español con la Organización.
La cooperación del Gobierno español con la Organización, para que ésta pueda perseguir sus objetivos en la forma más eficaz o menos onerosa, será objeto de un acuerdo especial entre las dos Partes, y versará, en particular, sobre ámbitos privilegiados en que parece imponerse tal cooperación, habida cuenta de los recursos ya conocidos, de la experiencia y de la competencia de España en materia de turismo.