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Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino d · Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015.

Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino d Art. 34

In KraftAmtlicher Text

Artículo 34. Solución de controversias.

1. Toda controversia entre las Partes con respecto a la interpretación o la aplicación del presente Convenio de Sede, de todo acuerdo complementario o anexo o de toda cuestión concerniente a las relaciones entre España y la Organización que no hubiera podido resolverse mediante conversaciones directas entre las Partes, se someterá, a fines de decisión definitiva, por una u otra Parte a un Tribunal de Arbitraje compuesto de tres miembros.

2. España y la Organización designarán sendos miembros del Tribunal de Arbitraje.

3. Los miembros así designados elegirán un Presidente.

4. En caso de desacuerdo entre los miembros con respecto a la persona del Presidente, este último será nombrado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia a petición de un miembro del Tribunal de Arbitraje.

5. El Tribunal de Arbitraje fijará su propio procedimiento.