Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino d Art. 35
Artículo 35. Modificación del Convenio de Sede.
1. El presente Convenio de Sede podrá modificarse como consecuencia de consultas celebradas a petición de España o de la Organización. Toda modificación habrá de decidirse de común acuerdo.
2. Las Partes podrán concertar los acuerdos complementarios que estimen pertinentes.