Decreto Legislativo 1/2014 Art. 33
CAPÍTULO III
Artículo 33. Gestión e inspección del impuesto.
1. La gestión e inspección del impuesto corresponde al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
2. Los ayuntamientos colaborarán trasladando al Ente Público los datos requeridos para la gestión e inspección del impuesto.