Decreto Legislativo 1/2014 Art. 34
CAPÍTULO III
Artículo 34. Padrón de contribuyentes.
El impuesto se gestiona mediante padrón que se publicará anualmente en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y será elaborado por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias a partir de los datos que los sujetos pasivos manifiesten en las declaraciones que están obligados a presentar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes, o, en su caso, de los que resulten de la investigación y comprobación administrativa.