Decreto Legislativo 1/2014 Art. 65
CAPÍTULO V
Artículo 65. Obligación de realizar un pago a cuenta.
1. Los sujetos pasivos están obligados a realizar un pago a cuenta del impuesto en el mes de julio de cada ejercicio, correspondiente al período impositivo en curso.
2. El importe del pago a cuenta se obtendrá multiplicando por 0,0015 la base imponible correspondiente al ejercicio anterior, determinada conforme al artículo 56. A estos efectos, en el primer período impositivo el importe del pago a cuenta se obtendrá determinando la base imponible que hubiera correspondido al ejercicio anterior.