Decreto Legislativo 2/2014 Art. 22
Sección 3
Artículo 22. Coeficientes del patrimonio preexistente.
1. En el caso de adquisiciones «mortis causa», los coeficientes multiplicadores aplicables a la cuota íntegra en función de la cuantía del patrimonio preexistente serán los siguientes para el Grupo I:
2. En lo demás resultará de aplicación lo establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.