Decreto Legislativo 2/2014 Art. 23
Sección 4
Artículo 23. Bonificación para contribuyentes discapacitados aplicable en transmisiones mortis causa.
En las adquisiciones mortis causa por contribuyentes con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 %, de acuerdo con el baremo al que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se aplicará una bonificación del 100 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten aplicables, siempre que el patrimonio preexistente del heredero no sea superior a 402.678,11 euros.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2017-01-01