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Decreto Legislativo 2/2014 · Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.

Decreto Legislativo 2/2014 Art. 24

Sección 5

In KraftAmtlicher Text

Artículo 24. Régimen de equiparaciones.

1. A los efectos de las reducciones en la base imponible previstas en el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se establecen las siguientes equiparaciones:

a) Las parejas estables definidas en los términos de la Ley del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables, se equipararán a los cónyuges.

b) Las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptados.

c) Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptantes.

2. Se entiende por acogimiento familiar permanente o preadoptivo el constituido con arreglo a la Ley 1/1995, de 27 de enero, de Protección del Menor, y a las disposiciones del Código Civil.

3. Las mencionadas equiparaciones regirán también para la aplicación de los coeficientes multiplicadores a que se refiere el artículo 22 de la citada Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.