Ley 21/2015 Art. 8
Sección primera
Artículo 8. Aportaciones de las políticas sociales al sistema de tarificación del transporte público.
1. Las reducciones, bonificaciones y subvenciones a las tarifas del transporte público destinadas a subvenir a los gastos de transporte de determinados colectivos o personas son asumidas con cargo a los programas específicos destinados a estos fines en los presupuestos de los organismos o entidades públicas o privadas responsables de la ejecución de las correspondientes políticas y han de aportarse a la financiación del sistema mediante los correspondientes convenios.
2. Las reducciones, bonificaciones o subvenciones específicas de las tarifas del transporte público son de aplicación a los títulos de transporte regulados por el artículo 15, de forma acumulativa o complementaria, según proceda.