Ley 21/2015 Art. 9
Sección primera
Artículo 9. Integración de los servicios a demanda.
Los servicios a demanda en funcionamiento en territorios o trayectos en los que no se pueda disponer permanentemente y con frecuencias adecuadas de sistemas de transporte público regular en vehículos de uso colectivo, debido a la baja densidad de población, al número reducido de habitantes de los municipios o a la dispersión urbana, son parte del sistema de transporte público a los efectos de garantizar su financiación e inclusión en el sistema tarifario integrado.