Acuerdo de 15 de septiembre de 2016 Art. 7
Sección 2
Artículo 7. Horario de apertura.
La Oficina de Registro permanecerá abierta todos los días hábiles, incluso durante el mes de agosto, desde las 9,30 hasta las 15 horas. Con carácter extraordinario abrirá en los términos que se fijen en el correspondiente acuerdo de habilitación de determinadas fechas y horario.