Acuerdo de 15 de septiembre de 2016 Art. 8
Sección 3
Artículo 8. El Registro Electrónico.
El Registro Electrónico del Tribunal Constitucional tiene como cometido la recepción y remisión, por vía electrónica, de escritos y documentos, tanto jurisdiccionales como gubernativos, relacionados con el ámbito de competencias del Tribunal Constitucional.